La renuncia provisional sólo renuncia a la presencia ilegal
La renuncia provisional aborda el motivo más común de inadmisibilidad, que es la presencia ilegal en los Estados Unidos. Bajo la ley de inmigración, una persona que ha permanecido en los Estados Unidos durante más de seis meses sin estatus legal está sujeta a una barra de 3 años de inadmisibilidad. Peor aún, si una persona se queda en los Estados Unidos durante más de doce meses, entonces él o ella está sujeta a una barra de 10 años de inadmisibilidad.
Las Renuncias I-601A y I-601 no son las mismas
Las barras de 3 y 10 años sólo se activan una vez que la persona deja los Estados Unidos, por lo que, en el pasado, siempre había que solicitar un I-601 (diferente a una renuncia en Estados Unidos I-601A) después de salir el país. La renuncia I-601 es una solicitud de renuncia muy amplia que se puede utilizar para renunciar a todo tipo de motivos de inadmisibilidad, incluyendo algunos motivos criminales de inadmisibilidad. A pesar de que las solicitudes de renuncia I-601 y I-601A parecen ser similares, la renuncia I-601A es muy limitado en su propósito, y se aplica a personas que sólo necesitan renunciar a la barra de 3 o 10 años de inadmisibilidad.
Una renuncia I-601A no renunciará a otros motivos de inadmisibilidad. Por ejemplo, las personas con condenas por delitos de conducta inmoral (CIMTs) a menudo pueden calificar para una renuncia "212 (h)", que se presenta a través de una solicitud I-601. La renuncia provisional I-601A no ayudará a una persona así. Si dicho solicitante fuera a presentar una renuncia I-601A, el Departamento de Seguridad Nacional lo más probable negaría la renuncia I-601A, y explicará que la persona tiene que pasar por el proceso normal de presentación de una renuncia I-601 para el motivo criminal de inadmisibilidad en el consulado. En otras palabras, la ruta tradicional de procesamiento consular es la única opción para las personas en estas circunstancias.
La renuncia provisional no se aplica a las personas con la "barra permanente"
Además de las barras 3 y 10 años, también existe algo conocido como la barra "permanente" de inadmisibilidad. Las barras de 3 y 10 años se aplican a las personas que se quedaron mucho tiempo en los Estados Unidos después de una sola entrada, y nunca han dejado.
La barra permanente, por el contrario, se aplica a las personas que 1) acumularon presencia ilegal en los Estados Unidos (después de los 18 años), 2) salieron de los Estados Unidos en algún momento después de acumular presencia ilegal, 3) y luego regresó ilegalmente a los Estados Unidos de nuevo, y 4) ahora tienen un total combinado de más de un año de presencia ilegal (después de los 18 años).
Por desgracia, hay muchas personas en los Estados Unidos que están sujetos a la prohibición permanente. El solicitar una renuncia I-601A no es, sin duda en su mejor interés. Sería una pérdida de tiempo y dinero y, más importante aún, sería innecesario avisar al Departamento de Seguridad Nacional el hecho de que están viviendo en los Estados Unidos sin estatus. El Congreso en última instancia, puede promulgar un nuevo conjunto de leyes de reforma migratoria que podría proporcionar un mecanismo diferente (un camino a la ciudadanía) para las personas sujetas a la prohibición permanente. Pero a menos que y hasta que haya una reforma migratoria, las personas sujetas a la prohibición permanente deben tener cuidado para evitar llamar la atención.
¿Cómo puedo saber si es seguro solicitar para la renuncia provisional?
Cada caso de inmigración es diferente, y la historia de cada persona es única. A veces, nos encontramos con personas que piensan que no hay esperanza, y les decimos que la renuncia provisional es una opción para ellos. Otras veces, les aconsejamos a las personas que no es seguro para ellos solicitar una renuncia provisional. Incluso más a menudo, nos encontramos con personas que están interesadas en la renuncia provisional, sólo para descubrir, después de un análisis exhaustivo de su caso, que son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos.
La vida de la gente es complicada, y los inmigrantes tienen a menudo, complejas historias largas. Sólo abogados de inmigración con una extensa experiencia y altamente calificados pueden aconsejar correctamente si es seguro continuar con una solicitud de inmigración. Al programar una consulta con nosotros, usted puede estar seguro de que saldrá con respuestas honestas y precisas a todas sus preguntas, sin importar si usted nos contrata. Si usted desea hacer una cita, por favor llámenos al (520) 882-8852. Esperamos tener la oportunidad de discutir su caso con usted pronto.
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